do la vida a un embrión, es decir, por haber actuado en la convicción de estar cometiendo un aborto y no un homicidio, señalaron que la circunstancia de haber apuñalado al bebé, tal como la propia Tejerina reconoció al hacer su descargo, impedía la atención de este argumento, pues, de haber creído que había parido un feto, no podría explicarse la necesidad de asestarle luego las puñaladas. Además, agregaron que esta afirmación no había sido acompañada siquiera del más mínimo sustento probatorio.
El resto de los agravios, referidos a la inobservancia de las normas procesales, fueron también desechados. La supuesta violación al derecho de defensa por haberse omitido la notificación a la letrada de Tejerina de las entrevistas mantenidas por su asistida con el Dr. Padilla para practicar el informe médico sobre su estado psíquico, no fue aceptada. Estimaron que en tanto no se trataba de un informe pericial no estaba sujeto a las mismas formalidades que éste, y, por otro lado, había sido ofrecido como elemento de prueba para ser incorporado al debate por la misma parte que ahora lo reputaba nulo.
Iguales reparos entendieron que merecían los cuestionamientos a la idoneidad del Dr. Burgos para participar de la pericia psiquiátrica.
Recordaron que ninguna objeción hizo la defensa al momento de ser notificada de la designación de aquél para realizar la pericia encomendada, ni luego al ser presentado el informe. A todo ello adicionaron que el Dr. Burgos es cirujano, realizó posgrados en psiquiatría y medicina legal forense, y participó en la elaboración del dictamen pericial junto a dos especialistas en psiquiatría.
Finalmente dedicaron algunos párrafos a la alegada suspensión ilegítima de la audiencia de juicio. Al respecto señalaron que la decisión tomada por el Presidente del debate que luego de haber incorporado dos nuevas declaraciones, pasó a un cuarto intermedio hasta el día siguiente para que las partes pudieran analizar estas pruebas antes de los alegatos, resultaba razonable, y de ninguna forma podía argumentarse válidamente que ello fuera un intento de favorecer al ministerio público fiscal.
Como puede apreciarse el Superior Tribunal Jujeño trató cada uno de los agravios de la defensa de acuerdo a los lineamientos trazados en el precedente "Salto, Rufino Ismael s/ abuso sexual agravado —cau
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:657
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-657¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 657 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
