sa N" 117/04— (expediente S.1482.XLI). Es decir, la sentencia dictada por el superior tribunal local cumple con el estándar constitucional vinculado al deber de asegurar a todo imputado el derecho a recurrir el fallo condenatorio y obtener un pronunciamiento de una instancia ulterior sobre las impugnaciones que le formule.
TI.
No obstante la exhaustiva revisión a la que ha sido sometida la decisión del tribunal de juicio por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, la defensa interpuso recurso de apelación federal y, ante su denegación, ha planteado un recurso de queja ante esta Corte sobre la base de las mismas cuestiones de prueba y derecho común.
En este punto cabe recordar que, desde 1860, la Constitución Nacional contiene una distribución de las potestades judiciales federales y provinciales tal que esta Corte Suprema, como todo tribunal federal, carece de competencia (por la exclusión expresa hecha en el artículo 116 de la Constitución Nacional) para revisar las sentencias dictadas por los tribunales superiores de las provincias en aquellos casos que han sido resueltos sobre la base del derecho procesal provincial y de los códigos mencionados en el artículo 75, inciso 12, en los cuales se encuentra incluido el Código Penal. Esta restricción tuvo su correlato legislativo en 1863, cuando el Congreso dispuso que no podía dar lugar al recurso extraordinario federal las críticas de las partes sobre el modo en que los tribunales provinciales aplican "los códigos Civil, Penal, Comercial y de Minería" a los que aludía el entonces artículo 67, inciso 11 (hoy 75.12) de la Constitución Nacional (artículo 15 de la ley 48).
Avanzado el siglo XX, el Tribunal elaboró una jurisprudencia según la cual debía entenderse que no estaba en juego la interpretación de los códigos, sino la misma Constitución, cuando el fallo dictado constituía una decisión arbitraria. Sin embargo, esta doctrina, de todo punto de vista excepcional, no resulta aplicable a este caso, menos aún cuando, como se dijo, la sentencia dictada por el Superior Tribunal de la Provincia de Jujuy ha hecho una consideración de todos y cada uno de los agravios o cuestionamientos que la defensa articuló contra el fallo condenatorio dictado por el tribunal de juicio, sin que esté presente el más mínimo indicio de que siquiera alguno de cada uno de los jueces y fiscales que intervinieron en el proceso haya actuado arbitrariamente,
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:658
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