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Fallos: 331:626 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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—IV-

En cuanto alos restantes agravios, si bien ellos remiten al estudio de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas, como regla y por su naturaleza, a la instancia extraordinaria del artículo 14 de la Ley N" 48, cabe hacer excepción a dicha regla cuando lo decidido se apoya en afirmaciones dogmáticas, que dan un fundamento sólo aparente y que no encuentran respaldo en las circunstancias comprobadas de la causa y en la aplicación del derecho vigente (v. doctrina de Fallos: 325:2965 ; 326:3043 ; entre otros), afectando el derecho de defensa de las partes.

En tales condiciones, estimo asiste razón al recurrente desde que encontrándose en debate ante la alzada la existencia o no de un contrato de locación, el a quo omitió considerar pruebas —como sí lo hizo el juez de grado— que resultaban, en mi parecer, esenciales para la solución del caso. En especial no se ponderó la carta remitida, el 6 de febrero de 1992, por la Directora de la firma accionada a la actora —cuyo contenido y firma no fueron desconocidos en la audiencia de que da cuenta el acta de fojas 44— en la cual no sólo se reconoció la existencia de un contrato de alquiler sobre un galpón situado en la Playa de Maniobras de Colonia Valentina, sino también una deuda de $ 6.696,42 en concepto de alquiler correspondiente al año 1991, manifestando expresamente su voluntad de continuar con el convenio fs. 123). Tampoco la alzada valoró las misivas enviadas por el Presidente de la empresa demandada en las cuales reconoció que mantenía con Ferrocarriles Argentinos un contrato de alquiler (v. fs. 225, 226 y 230), antecedentes que sumados a la actividad comercial de la sociedad anónima demandada autorizaban a presumir la configuración de una relación jurídica onerosa —en curso de ejecución— entre las partes y, en ese marco la verosimilitud del reclamo de la empresa actora (artículo 1192, 2" párrafo del Código Civil) .

Frente a todo lo anteriormente expuesto, opino que el fallo debe ser descalificado en el marco de la doctrina de la arbitrariedad, sin que lo dicho implique abrir juicio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del asunto.

—V-

Por lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia objetada

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:626 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-626

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