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Fallos: 331:622 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se resuelve:

1. Confirmar el punto I de la sentencia apelada en cuanto concede la extradición por el hecho calificado por el país requirente como conspiración para distribuir una sustancia controlada (éxtasis).

II. Condicionar la decisión de entrega a que el país requirente ofrezca garantías suficientes de que se computará el tiempo de privación de libertad que demande el trámite de extradición como si el extraditado lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento, a cuyo fin, deberá hacerse saber lo resuelto al país requirente para que se ajuste su pedido a la condición impuesta.

III. Revocar el punto I de la sentencia apelada en cuanto concede la extradición por el hecho de no haber comparecido a la audiencia de imposición de pena, y denegar la entrega a su respecto.

Hágase saber y remítanse para que se dé cumplimiento a lo dispuesto.


RICARDO Luis LORENZETTI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI.
EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS c/ GIULIANI S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en segunda instancia.

Dado que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario no ha sido invocada en el transcurso del proceso, pues la apelante no contestó el traslado de la expresión de agravios de su contraria en la cual se había planteado una interpretación de la ley común coincidente con la admitida por la alzada, ello

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-622

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