331 sentencia dictada en el proceso de amparo (ver fs. 143/147) situación ésta que genera un escándalo jurídico que no contribuye a prestar un adecuado servicio de justicia.
Es de hacer notar por último que aún en el supuesto de que formalmente la defensa de litis pendencia no fuera procedente, en virtud de la clara existencia del conflicto jurisdiccional que se generaba, el tribunal debió tomar en cuenta que el ordenamiento procesal tanto local como nacional prevén otros mecanismos útiles (artículos 188 y concordantes) que permiten evitar situaciones como la dada, tales como la consideración del instituto de la conexidad destinado a impedir que la sentencia que se dicte en un proceso pueda producir los efectos de la cosa juzgada en otro.
Por lo expuesto opino que corresponde hacer lugar a la presente queja, conceder el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y mandar se dicte nuevo pronunciamiento con ajuste a derecho, sin perjuicio de que por quien corresponda se determine quien habrá de entender en el trámite ulterior de ambos procesos a los fines de evitar mayores dificultades en el ejercicio de los derechos, y sin que lo expuesto implique adelantar opinión sobre la decisión ya dictada y la que corresponda dictar en estas actuaciones respecto de la admisibilidad del sistema de cancelación de obligaciones prevista en las disposiciones legales citadas. Buenos Aires, 22 de noviembre de 2005.
Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de abril de 2008.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Banco Río de la Plata S.A. c/ Tabolango S.R.L. y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que este Tribunal comparte los fundamentos expuestos por la señora Procuradora Fiscal en el dictamen de fs. 181/183, a los que cabe remitirse por razones de brevedad.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:596
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