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Fallos: 331:601 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Llegado el momento de la sentencia definitiva, ya sea absolutoria o de condena, carecería de sentido examinar lo atinente al plazo razonable pues justamente en aquella oportunidad el proceso habrá finalizado, resultando intrascendente para ese entonces avocarse al estudio de la "situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal" (Voto de la Dra.

Carmen M. Argibay).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

La omisión del tribunal de última instancia de pronunciarse sobre la cuestión federal involucrada, constituye un obstáculo para que esta Corte Suprema pueda ejercer correctamente su competencia apelada (Voto de la Dra. Carmen M.

Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Rosario revocó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal dictado en primera instancia respecto de Juan Carlos Relats y las demás personas acusadas en estos autos por la presunta comisión del delito de contrabando calificado (artículos 864, inciso "b" y 865, inciso "a", del Código Aduanero).

Para así decidir, el tribunal a quo sostuvo que el proveído en el que el juez de grado expresó "Oportunamente, en audiencias que se programarán por Secretaría, recíbase declaración indagatoria a Gladis María Cuatrín, Juan Carlos Relats...", no constituye un llamado en los términos del artículo 67, párrafo cuarto, punto °b", del Código Penal, según la reforma introducida por la ley 25.990, desde que no formula una efectiva convocatoria a declarar. Agregó que, por consiguiente, el primer llamado a Relats con el objeto de que prestara declaración indagatoria no fue ése sino uno posterior, y que entre éste y el requerimiento

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-601

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