funciones. Contra la mencionada denegación el magistrado removido dedujo el recurso extraordinario federal cuyo rechazo origina la presente queja.
2") Que con arreglo a la tradicional doctrina de esta Corte, en los enjuiciamientos de magistrados locales el afectado por una decisión adversa también debe imprescindiblemente plantear las eventuales cuestiones federales ante el superior tribunal de provincia, como recaudo de admisibilidad del recurso extraordinario que decidiera en su caso interponer. Ello es así pues en los asuntos de esa naturaleza es igualmente aplicable la regla, sentada desde 1988 en el precedente "Di Mascio" (Fallos: 311:2478 ), según la cual en los casos aptos para ser conocidos por esta Corte según el art. 14 de la ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud de la regulación que el legislador nacional hizo del art. 31 de la Constitución, de modo que la legislatura local y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden —en tales supuestos— vedar el acceso a aquél órgano. Las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, pero no pueden vedar a ninguna de ellas y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional (Fallos:
315:781 y sus citas, entre otros).
3") Que por no haber llenado el recurrente con el mencionado recaudo de transitar —frente a la denegación del recurso de casación— la instancia local correspondiente al superior tribunal de provincia arts. 461 y 472 del Código Procesal Penal de la Provincia de Catamarca), el recurso extraordinario deducido contra la resolución denegatoria indicada no satisface el requisito de dirigirse contra el pronunciamiento final dictado por el superior tribunal de la causa y, en estas condiciones, es inadmisible.
Por ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito de fs. 1.
Notifíquese y archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Profesionales actuantes: Dres. José Alberto Furque y Angel Ricardo Granizo apoderados).
Tribunal de origen: Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Miembros del Ministerio Público de la Provincia de Catamarca.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:599
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