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Fallos: 331:598 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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tribunal de provincia, como recaudo de admisibilidad del recurso extraordinario que decidiera en su caso interponer, pues en los asuntos de esa naturaleza es igualmente aplicable la regla, sentada en el precedente "Di Mascio", según la cual en los casos aptos para ser conocidos por la Corte, la intervención de aquél es necesaria en virtud de la regulación que el legislador nacional hizo del art. 31 de la Constitución, de modo que la legislatura local y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden vedar el acceso a ella.

PROVINCIAS.
Las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, pero no pueden vedar a ninguna de ellas y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

El recurso extraordinario deducido por el juez removido de su cargo, contra la sentencia del Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados local, que rechazó el recurso de casación interpuesto contra aquella decisión, es inadmisible si no ha transitado la instancia local correspondiente al superior tribunal de provincia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de abril de 2008.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Ernesto José Cano en la causa Cáceres, José Ricardo s/ pedido de enjuiciamiento formulado en contra del juez de la sexta circunscripción judicial Ernesto José Cano", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Miembros del Ministerio Público de la Provincia de Catamarca declaró inadmisible el recurso de casación que había interpuesto Ernesto José Cano contra la decisión de dicho órgano que, en lo que interesa, destituyó al nombrado del cargo de juez en lo Civil, Comercial, Laboral, de Control de Garantías y de Menores de la Sexta Circunscripción Judicial local, por considerarlo incurso en la causal de mal desempeño en sus

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-598

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