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Fallos: 331:486 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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de la Corte Suprema sólo deciden en los procesos concretos que le son sometidos y no resultan obligatorias para los casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquéllas (Fallos:

307:1094 ; 311:1644 ; 312:2007 , entre otros), razón por la cual, más allá del óbice formal señalado y sin perjuicio de compartir el criterio del Superior Tribunal provincial, el recurso extraordinario sería viable al carecer el pronunciamiento impugnado, en este aspecto, de la debida fundamentación conforme con el citado dicho precedente.

—VI-

Para concluir, entiendo que no corresponde que me expida acerca del planteo vinculado con la reparación civil establecida en la condena II, punto d), toda vez que dicho agravio invocado en el remedio federal no ha sido mantenido en la presente queja, por lo que cabe considerar su abandono por el recurrente (conf. Fallos: 307:1985 ; 313:1088 y 316:724 ).

—VIIEn consecuencia, opino que V.E. sólo debe hacer lugar a la queja y dejar sin efecto el pronunciamiento de fojas 557/573, de acuerdo con lo expuesto en el apartado V del presente. Buenos Aires, 30 de agosto de 2006. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1" de abril de 2008.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Bruno Valussi en la causa Delfino, Martín Fernando y otros s/ lesiones graves en agresión —causa N" 57.038/04—, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Fiscal y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-486

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