por arbitrariedad o absurdo, afectando a la motivación, extremo que no se observa ni fue demostrado en autos (fs. 562 vta.).
Sin embargo, una detenida lectura del pronunciamiento de fojas 557/573, permite advertir que el Superior Tribunal provincial, sin perjuicio de esa aseveración, cumplió con el recaudo establecido en el mencionado precedente, en la medida que para mantener la validez de la construcción lógica de la sentencia de condena consideró insuficientes los agravios que introdujo la defensa, precisamente a partir de la revalorización de las pruebas no alcanzadas por la inmediación del debate.
Así, puede apreciarse que resulta parcial la crítica que dirige el recurrente contra los argumentos que permitieron descartar la legítima defensa que alega, pues además de la ausencia de lesiones tanto en el encausado como en Víctor A. Rosa y Martín F: Delfino, y que los tres golpes de puño que según este último le aplicó a la víctima no fueron percibidos por los dos primeros, también existen otras pruebas respecto de las cuales el apelante no se hizo cargo y que se tuvieron en cuenta para restar credibilidad a la versión brindada por los nombrados en cuanto a lo acontecido en el exterior del local. En este sentido, cabe destacar que el coprocesado Héctor M. Ormaechea reconoce que no vio en el interior ni en el exterior de ese lugar a Fernando Romero; que nadie observó que éste era perseguido por Riaño en las circunstancias que relataron Valussi, Delfino y Rosa para estructurar la mencionada causa de justificación; y que tampoco se compadecen con esa versión las lesiones constatadas sobre la víctima según lo informado por los médicos, los testigos presenciales e, incluso, por los imputados Pablo A. Hasse y el nombrado Ormaechea.
También carece de sustento una ausencia de motivación de la condena al sostener, con base en los testimonios brindados en autos, que todos los imputados ejercieron violencia sobre la víctima, pues ese planteo no tiene en cuenta la particular estructura normativa del delito que se reprocha (art. 95 del Código Penal), que requiere entre sus elementos típicos que las lesiones procedan de las violencias ejercidas por los intervinientes en la agresión sobre el sujeto pasivo, ante la imposibilidad de poder determinar con certeza quiénes fueron los que causaron ese resultado. Es en este contexto que el a quo consideró que la condena tenía suficiente sustento en los testimonios que cita al efecto, cuyas versiones, coincidentes en lo esencial, acreditan la par
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:483
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