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Fallos: 331:484 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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ticipación de Valussi golpeando a la víctima, incluso, que fue quien lo hizo inicialmente en la zona de la nuca al salir al exterior del local.

Más aún, en cuanto a esta intervención que se le atribuye al encausado, si bien es cierto que la defensa también señala un defecto de fundamentación al soslayar el Superior Tribunal la contradicción en la que incurrió el testigo Fabio Nicolás Torres García, advierto que determinar si aquél golpeó a Riaño en la cara o en la nuca no excluye, por los motivos expuestos, su intervención en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que acreditan las pruebas reunidas en el legajo y que requiere para su configuración el delito que se le endilga, razón por la cual no se alcanza a vislumbrar la incidencia que dicha crítica pueda tener para variar el temperamento adoptado.

A similar conclusión cabe arribar respecto de la cuestión que plantea la defensa sobre la forma en que se valoró el testimonio de Angel Miguel Picchio, pues aún prescindiéndose totalmente de su versión, el origen del incidente en el interior del local tal cual fue establecido en autos, y que culminó con las lesiones sufridas por el damnificado en las inmediaciones, encuentra suficiente sustento en otras probanzas invocadas en la condena.

De acuerdo con esta reseña, advierto que la defensa lejos de destacar los aspectos que, a su juicio, debieron ser considerados en el fallo, apuntó a su descalificación apoyándose en criterios genéricos e hipotéticos y sin respaldo en las constancias de la causa, tales como la presunta afectación del derecho de defensa por no haber permitido el tribunal, salvo excepciones, interrogar a los testigos durante el juicio; tildar de inverosímil la versión de ciertos testigos de cargo exclusivamente por la diferente contextura física con el imputado, o por la función que desempeñaba alguno de ellos (Vallejos) en el local donde se originaron los sucesos, o bien, por la ventaja que supuestamente le otorgaba respecto del encausado el conocimiento y práctica de determinada arte marcial por parte de uno de los testigos (Torres García); sostener la imposibilidad de una confabulación de seis personas contra una sola para pretender demostrar la insustancialidad de la acusación y la querella, sin tener en cuenta la prueba que acredita lo acontecido en el interior del local.

La eventual incidencia en el caso de estas circunstancias sólo resultaría posible si se parte, como se limitó a reconocer el recurrente al

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-484

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