admitir la posibilidad de otro nexo causal diferente al trazado por el fiscal, de una base fáctica distinta a la que se tuvo por probada en la sentencia de condena, extremo que, pese a ser descartado en el fallo, tampoco aparece suficientemente rebatido en el remedio federal.
En tales condiciones, entiendo que la crítica se reduce a esgrimir una determinada solución jurídica en una materia cuya revisión resulta, por regla, ajena a la instancia extraordinaria, en tanto sus agravios sólo traducen una discrepancia sobre la forma en que fueron apreciados y fijados los hechos y las pruebas en la causa, aspectos que en la medida que fueron tratados y resueltos, tanto por el magistrado de grado como por el a quo con argumentos de igual naturaleza, independientemente de su acierto o error, descartan la tacha de arbitrariedad alegada (Fallos: 303:717 ; 317:226 ; 321:2904 ; 322:1690 , entre otros). En efecto, tal como lo destacó el a quo (fs. 563 vta./564), la defensa únicamente se ha limitado a reiterar sus agravios respecto de la valoración de aspectos de esa índole y su diversa postura al respecto, sin refutar adecuadamente las consideraciones en orden a la deficiente fundamentación de la tacha de arbitrariedad que alega y al grado convictivo de los cuestionamientos que invoca en tal sentido.
—V-
Diferente es la situación que se presenta en cuanto al agravio detallado en el apartado II, punto c) del presente. En efecto, es cierto que en el remedio federal el recurrente no se hizo cargo de las razones por las que el a quo consideró innecesario expedirse sobre las razones vertidas por el magistrado de grado para no otorgar el beneficio previsto en el artículo 26 del Código Penal, y que recién en esta presentación directa sostuvo —sin desconocer la facultad al tribunal que impone la pena de decidir sobre la modalidad de su cumplimiento— que la exigencia de fundar una condena condicional no autorizaba a omitir tal recaudo en caso aplicar pena a cumplir.
Sin embargo, advierto que lo resuelto en el fallo es consecuencia de una inteligencia asignada a dicha norma de derecho común contraria a la otorgada por V.E., al pronunciarse la mayoría de sus integrantes, el 8 de agosto último, en la causa S. 579, XXXIX "Squilario, Adrián; Vázquez, Ernesto Marcelo s/defraudación especial en grado de partícipe primario — Smoldi, Néstor Leandro s/defraudación especial en grado de partícipe secundario". Por tal motivo, si bien las sentencias
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:485
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