ASISTENCIA MEDICA.
La no adhesión de la asociación mutual al sistema de las leyes 23.660 y 23.661, no determina que le resulte ajena la carga de adoptar medidas razonables a su alcance paralograr el acceso pleno del amparista a los beneficios de la seguridad social, con el alcance integral que estatuye la normativa tutelar sobre la materia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
ASOCIACIONES MUTUALES.
Si la asociación mutual invocó dogmáticamente que hacerse cargo de las prestaciones médicas reclamadas provocarían su colapso o desequilibrio económico, pero no probó que ello haya acaecido, ni justificó con guarismos, demostraciones contables, balances, estadísticas o cualquier medio de prueba a su alcance, de qué manera se produciría, ni alegó ni acreditó dificultades económicas para solventar los gastos que demandó la prestación practicada en cumplimiento de la medida cautelar, cabe confirmar la sentencia que la obligó a solventar en forma integral la cobertura solicitada.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DERECHO A LA VIDA.
El derecho a la vida, más que un derecho no enumerado en los términos del artículo 33 de la Ley Fundamental, es una prerrogativa implícita, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él y, a su vez, el derecho a la salud —especialmente cuando se trata de enfermedades graves— está íntimamente relacionado con el primero y con el principio de autonomía personal, ya que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JUECES.
Atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan las pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario deducido contra la sentencia que condenó a la asociación mutual a solventar en forma integral la cobertura solicitada, es inadmisible Disidencia de las Dras. Elena IL. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:454
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