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Fallos: 331:438 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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331 consiguiente, la existencia de un caso de pluralidad de movimientos voluntarios que responden a un plan común y que conforman una única conducta —en los términos del artículo 54 del Código Penal insusceptible de ser escindida (Fallos: 328:25 y 329:3922 ).

Por lo expuesto, estimo que corresponde al magistrado local que previno, continuar con el trámite de las actuaciones, sin perjuicio de lo que surja de la investigación posterior. Buenos Aires, 28 de noviembre del año 2007. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 2008.

Autos y Vistos:

Oído el dictamen del señor Procurador Fiscal, se declara que el Juzgado de Garantías N" 2 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, deberá enviar la causa a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, con el fin de que desinsacule el juzgado que continuará con la investigación en las presentes actuaciones. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N" 14.


RICARDO Luis LORENZETTI — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS

MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-438

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