fueron regularmente dictadas— en qué causa agravio al recurrente; esto es, por qué la anulación de esos actos redundarán en alguna consecuencia sobre el resultado de este proceso, es decir, sobre la decisión de extraditar a Barhoumi.
Tiene dicho el tribunal que la declaración de nulidad no procede en el sólo interés del formal cumplimiento de la ley, toda vez que resulta inaceptable en el ámbito del derecho procesal la declaración de una nulidad por la nulidad misma (Fallos: 322:507 ).
En este sentido, la defensa nada dice y sólo sustenta la nulidad en que, a raíz de lo secuestrado en el allanamiento, se le denegó la excarcelación. Ahora bien, la cuestión de la excarcelación fue oportunamente recurrida y se encuentra hoy firme, luego de la confirmación de la decisión por la alzada (cfr. 285) por lo que mal podría venir el recurrente a plantearla aquí.
3.— En cuanto al requisito establecido por el artículo 11.e de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (ley 24.767) —aplicable en la especie ante la ausencia de instrumento internacional que rija la ayuda-, entiendo que la decisión del juez de la instancia, de supeditar la entrega a que el Estado requirente formalice el compromiso, parece adecuada. No existen motivos para condicionar la decisión judicial de admisibilidad de la extradición a este requisito. Lo único inviable sería la efectiva entrega.
Un análisis de las normas en juego permiten llegar, claramente, a esta conclusión.
Ello es así si tenemos en cuenta que la primera fuente para determinar la voluntad del legislador es la letra de la ley (Fallos: 299:167 ), cuyas palabras deben ser comprendidas en el sentido más obvio del entendimiento común (Fallos: 306:796 , consid. 11 y sus citas) sin que quepa a los jueces sustituirlo, sino aplicar la norma tal como éste la concibió (Fallos: 300:700 ).
Ahora bien, existen dos normas que establecen condiciones impeditivas de la extradición. Por un lado, el artículo 8 que prescribe: "la extradición no procederá cuando:..". Por el otro, el artículo 11 (el que
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:441
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