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Fallos: 331:439 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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MOHAMED BEN SADOC AJILI BARHOUMI
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Trámite.

El artículo 20 de la ley 24.767 que prevé la devolución de la requisitoria cuando la persona requerida poseyera condición de refugiado y el pedido de extradición proviniera del país que motivó el refugio, no es aplicable si éste se planteó con posterioridad a haber sido introducido el pedido de extradición, durante el trámite judicial.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Trámite.

Corresponde suspender el trámite del recurso de apelación ordinaria deducido contra la sentencia que declaró procedente la extradición requerida, hasta tanto medie decisión firme del Poder Ejecutivo respecto del refugio solicitado.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la sentencia del titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 4 que concedió la extradición de Mohamed Ben Sadoc Ajili Barhoumi, requerida por las autoridades judiciales de la República de Túnez, la defensa interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 366/371), el que fue concedido a fojas 372.

En su memorial, la defensa invoca los siguientes agravios: 1. Que el arresto de su pupilo fue realizado de manera irregular y, por ende, es nulo; 2. Que el allanamiento y la requisa ocurrida en el domicilio del nombrado también resultarían nulos; 3. Que el Estado requirente no

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-439

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