331 de su estrategia defensiva (Fallos: 319:2959 , voto del doctor Petracchi y sucita).
Concretamente, de las constancias del expediente, se puede observar que desde la instrucción aparecía como previsible y subyacente al hecho investigado la participación criminal de Cirilo en los términos del artículo 45 del Código Penal, a punto tal que en el requerimiento fiscal de elevación a juicio se le imputó haber percibido los cheques correspondientes a la suma indemnizatoria derivada del acuerdo transaccional celebrado con Carlos Eduardo López, y entregado el dinero a su consorte de causa Roberto Antonio Lizondo (vid fs. 152vta.
del principal), y que la propia encartada en su memorial de apelación obrante a fojas 223/238 de los autos principales reconoció esa posibilidad, al aducir que ese instrumento procesal carecía de determinación del grado de participación de cada imputado.
En definitiva, aprecio que no ha existido violación al principio de congruencia en tanto que, a partir de lo expuesto, es posible concluir que la defensa tuvo amplias oportunidades de ser oída, alegar y probar sobre cada punto que conformó el hecho que fue motivo de condena Fallos: 242:234 ; 298:308 ; 306:467 ; 312:540 ; 321:469 y 325:210 ), tal como efectivamente lo hizo.
—IV-
En razón de las consideraciones aquí efectuadas, opino que V.E.
debe desestimar la presente queja. Buenos Aires, 5 de abril de 2006.
Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de febrero de 2008.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por María Eugenia Cirilo en la causa Cirilo, María Eugenia y Lizondo, Roberto Antonio s/ defraudación por retención indebida —causa N" 648/2004—", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:42
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