Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:45 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

Agregó que "Tal errada premisa condujo a una indebida restricción por parte del Tribunal, quien se ha autolimitado en el análisis de los hechos, al otorgar a esta circunstancia fáctica un alcance exculpatorio que no se corresponde con el suceso histórico fijado en la instancia de mérito" (fs. 478 vta.).

Sobre esa base, tachó por contradictorio el fundamento de la duda expresada al sostener que "La sentencia se estructura a partir de un único hecho —imposibilidad de Cirilo de "obrar de otra manera"- que se opone abiertamente a la previa afirmación del Tribunal, de haber sido ella quien percibió los montos destinados al pago de la indemnización convenida en el acuerdo transaccional. En estas condiciones, la incertidumbre exhibe razones dogmáticas, sin apoyatura suficiente en el contenido de las probanzas arrimadas al juicio" (fs. 478/479).

37) Que la defensa de Cirilo interpuso recurso extraordinario federal contra la condena con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias por el exceso de jurisdicción apelada en que habría incurrido el máximo tribunal de provincia al arrogarse la tarea jurisdiccional propia, exclusiva y excluyente de un tribunal de juicio en violación a derechos de la sometida a proceso a ser condenada en juicio oral y público, a que la pena sea fijada a través de la valoración de cuestiones de hecho (condiciones personales de la víctima e imputado, trascendencia del hecho, gravedad del perjuicio causado y demás enumeradas en los arts. 40 y 41 del Código Penal) y el derecho al recurso consagrado por el art. 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos fs. 496/517).

47) Que el remedio federal fue denegado porque al quedar excluídos el fundamento de la duda en que se sustentó la absolución, el fallo apelado "....respetó esencialmente los hechos descriptos en la sentencia, pero dio un encuadramiento jurídico diferente, transformando una sentencia absolutoria en sentencia condenatoria en función del ejercicio pleno de jurisdicción" (fs. 583/585). Asimismo, porque las violaciones constitucionales invocadas no trascienden el interés de las partes ni afectan el interés de la comunidad (fs. cit.).

5) Que si bien la procedencia de la tacha de arbitrariedad es particularmente restrictiva respecto de pronunciamientos de superiores tribunales de provincia cuando deciden sobre recursos extraordinarios de orden local, cabe hacer excepción a esta regla cuando la sentencia

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-45

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 45 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos