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Fallos: 331:401 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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tiende a dilucidar el estado de falta de certeza entre el contribuyente que cuestiona la actitud del Estado y éste último.


ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La conducta de la explícita de la Dirección Provincial de Rentas dirigida a la percepción del impuesto adeudado evidencia un "estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica", toda vez que se han configurado los presupuestos de hecho sobre los que se apoya la declaración acerca de la existencia o inexistencia del derecho discutido, condición bajo la cual sólo podrá afirmarse realmente que el fallo pone fin a una controversia actual, diferenciándose de una consulta en la cual se responde acerca de la eventual solución que podría acordarse a un supuesto de hecho hipotético.


IMPUESTO DE SELLOS.
Al haberse otorgado el permiso de concesión para efectuar el servicio público de transporte interjurisdiccional de pasajeros y anexos por la autoridad nacional, el instrumento respectivo no puede ser gravado con el impuesto de sellos local, dado que resultaba excluido de la normativa provincial (art. 15, inc. a, ap. 3, de la ley 11.904-£.0 1997) que sólo comprendía a las concesiones otorgadas por la autoridad administrativa, provincial o municipal.

—Del precedente "Expreso Lomas Sociedad Anónima", al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 49/61, Empresa de Transportes Microómnibus Sáenz Peña S.R.L. promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del impuesto de sellos que le reclama sobre el contrato de concesión suscripto con la Subsecretaría de Transporte Terrestre del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación el 11 de diciembre de 1997.

Según explicó, presta el servicio público de transporte interjurisdiccional de pasajeros y afines bajo el régimen de la ley 12.346 y sus

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-401

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