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Fallos: 331:2915 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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los decretos del PEN 1105/89 y 2743/92, la resolución del M.E. y O. y S.P aprobatorio del Pliego de Bases y Condiciones de la Privatización del Servicio Público en cuestión y la resolución de la S.E.N. 185/94 aprobatoria del Contrato de Concesión y en consecuencia conculca en forma directa los arts. 31, 75, incs. 13, 18, 30 y 32 de la Constitución Nacional.

Solicita asimismo, la citación a juicio como tercero del Estado Nacional, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por entender que la controversia le es común puesto que —a su entender tiene interés en la solución del litigio en tanto tiene competencia exclusiva sobre la regulación del transporte de energía eléctrica que ella efectúa.

En virtud de lo expuesto solicita la concesión de una medida cautelar por la cual se ordene a la Provincia que, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en las presentes actuaciones, se abstenga de realizar actos tendientes al cobro del referido impuesto de sellos.

A fs. 276, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público, en el incidente sobre medida cautelar.

—I-

Ante todo, cabe señalar que resulta aplicable en primer lugar, el art. 6, inc. 4", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación según el cual en las medidas precautorias será juez competente el que deba conocer en el proceso principal.

En consecuencia, resulta imprescindible determinar si la acción declarativa en la que se solicita esta cautelar corresponde a la competencia originaria del Tribunal.

— II A mi modo de ver, la cuestión de competencia en examen resulta sustancialmente análoga a la tratada y resuelta por V.E. en Fallos:

318:30 , cons. 1 320:1302 , cons. 1 322:2862 , cons. 1 en los que la Corte compartió el criterio sustentado por este Ministerio Público con respecto a la procedencia de su competencia originaria.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2915 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2915

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