cionales, como los arts. 31 y 75 (ines. 13, 18, 30 y 32) de la Constitución Nacional, cuyo sentido y alcances resultan esenciales para la correcta solución del litigio, la causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Ley Suprema a las que alude el art. 2", inc. 1" de la ley 48 y corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
IMPUESTO DE SELLOS.
Corresponde decretar la prohibición de innovar y ordenar a la Provincia de Mendoza que se abstenga de realizar actos tendientes al cobro del impuesto de sellos si resulta aconsejable impedir el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a ejercer en supuestos que cabe calificar de ordinarios y, por otra parte, la situación descripta en la demanda guarda substancial analogía a la examinada en un precedente de la Corte en el que se dictó sentencia en sentido favorable a la posición de la actora, circunstancia que corrobora el apartamiento del apuntado criterio restrictivo con que deben considerarse este tipo de medidas cautelares frente al ejercicio de la actividad fiscal provincial.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 1/23, Distrocuyo S.A., en su condición de titular de una concesión otorgada por el Estado Nacional para el transporte de energía eléctrica, con domicilio en la Provincia de Mendoza, promueve la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , con fundamento en las normas federales que integran el marco regulatorio eléctrico nacional, contra la Provincia de Mendoza, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad del impuesto de sellos (previsto en el Código Fiscal provincial) que la Provincia le intenta aplicar al "Contrato de Concesión" celebrado el 14 de enero de 1995 y otros actos dictados en consecuencia.
Cuestiona, en especial, el acto de la Dirección Provincial de Rentas que dispuso la obligación de acreditar el pago de dicho impuesto de sellos al cuadro tarifario para un nuevo período quinquenal establecido a su respecto por la resolución del ENRE N" 462/2001.
Afirma que tal pretensión fiscal viola las leyes federales 23.696, 15.336 y 24.065, en las que funda su pretensión, como así también
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2914
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