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Fallos: 331:2916 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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En efecto, ello es así toda vez que de los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia (Fallos: 308:1239 ) se desprende que la sociedad actora, que es titular de una concesión nacional, dirige su pretensión contra la Provincia de Mendoza con fundamento en disposiciones de inequívoco carácter federal -ley 15.336 y 24.065 por lo que cabe asignar manifiesto contenido de igual naturaleza a la materia del pleito.

En tales condiciones es mi parecer que lo medular de la disputa remite directa einmediatamente a desentrañar la inteligencia del marco regulatorio eléctrico nacional y de disposiciones constitucionales, como los arts. 31 y 75 (incs. 13, 18,30 y 32) de la Constitución Nacional, cuyo sentido y alcances resultan esenciales para la correcta solución del litigio, por lo que la causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Constitución a las que alude el art. 2", inc. 1" de la ley 48.

Por ello, opino que el proceso y, en consecuencia, el presente incidente sobre medida cautelar, deben tramitar ante sus estrados. Buenos Aires, 22 junio de 2007. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2008.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo Sociedad Anónima (Distrocuyo S.A.), en su condición de titular de la concesión otorgada por el Estado Nacional para el transporte de energía eléctrica en la región de Cuyo, promueve la acción prevista por el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , con fundamento en las normas federales que integran el marco regulatorio eléctrico nacional y en los instrumentos de la privatización del servicio en cuestión, contra la Provincia de Mendoza, a fin de que se elimine el estado de incertidumbre que, según aduce, esta última ha provocado al reclamarle, sobre la base del Código Fiscal de la provincia, el impuesto de sellos respecto del Contrato de Concesión celebrado entre la empresa y el Estado Nacional el 14 de

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2916 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2916

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