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Fallos: 331:2911 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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ante los juzgados provinciales relacionados con el cobro de las regalías correspondientes a las operaciones realizadas en el marco del denominado "Acuerdo de Bases", ya que no corresponde interferir en procesos judiciales ya existentes, que sería la consecuencia de proveer favorablemente la solicitud que se formula.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión de competencia debatida en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la que fue objeto de tratamiento por este Ministerio Público al expedirse in re Y.19, XLII, Originario "YPF S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ medida cautelar", dictamen del 18 de mayo de 2006, que fue compartido por V.E. en su sentencia del 31 de octubre de 2006, publicada en Fallos: 329:4829 .

En virtud de lo expuesto en dichas oportunidades, cuyos fundamentos doy aquí por reproducido brevitatis causae, opino que este proceso corresponde a la competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 10 de marzo de 2008. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2008.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la empresa Chevron Argentina S.R.L. promueve acción declarativa de certeza contra la provincia del Neuquén y contra el Estado Nacional (Secretaría de Energía de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios) con el objeto de que se declare "(a) que el régimen establecido por el Estado Nacional según los términos de la resolución 85/03 de la Secretaría de Energía de la Nación, sus modificatorias, complementarias y los acuerdos celebrados en su marco, otorgó a Chevron un derecho legítimo a liquidar y pagar las regalías hidrocarburíferas a la Provincia, respecto de las operaciones en él comprendidas, tomando en consideración el precio de referencia o WTI establecido" que fue allí definido; (b) que la condición prevista en el régimen precedentemente aludido para hacer nacer el derecho de Chevron cobrar a sus clientes las diferencias entre

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2911 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2911

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