tivos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; 307:1702 ; 316:2855 ).
Que en ese sentido, de los antecedentes agregados a la causa surgen, a juicio del Tribunal, suficientemente acreditados los requisitos exigidos por la norma contenida en el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , motivo por el cual se hará lugar al pedido.
5) Que en mérito a la solución que se adopta resulta necesario precisar que el sub lite presenta diferencias con otros reclamos en los que este Tribunal ha denegado el dictado de medidas precautorias frente a pretensiones fiscales de los estados provinciales, en atención al principio de particular estrictez que debe aplicarse en materia de reclamos y cobros de impuestos (conf. Fallos: 313:1420 ; 322:2275 , entre otros).
En el caso se cuestiona la constitucionalidad de la pretensión de la Provincia de Mendoza de gravar con el impuesto de sellos el cuadro tarifario aprobado por el ENRE mediante resolución 462/2001, al que la Dirección General de Rentas de ese Estado provincial le asigna el carácter de renegociación del contrato de concesión original (conf.
fs. 41/51 y 61/69). De tal manera, adquiere preeminencia la necesidad de precisar cuáles son los alcances de la jurisdicción y competencia que tiene el Estado provincial para ejercer el derecho de percibir de la actora el impuesto referido.
Esa situación, diversa de la examinada en los precedentes a los que se ha hecho referencia, permite concluir que en el sub lite resulta aconsejable impedir el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a ejercer en supuestos que cabe calificar de ordinarios (Fallos:
314:547 ). Todo ello sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva o de las decisiones que pueda adoptar esta Corte en el futuro en el marco de las previsiones contenidas en los artículos 198, tercer párrafo, 203 y 204 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (arg. Fallos:
323:349 ).
6) Que, por otra parte, la situación descripta en la demanda guarda substancial analogía a la examinada en el precedente de Fallos: 327:2369 , en el que se dictó sentencia en sentido favorable a la posición de la actora, circunstancia que corrobora el apartamiento del apuntado criterio restrictivo con que deben considerarse este tipo de
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2918
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