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Fallos: 331:2920 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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definitiva, de manera que la provincia se abstenga de prohibir, restringir, limitar o afectar el libre tránsito y egreso de yerba mate en cualquier estado de elaboración de su territorio.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Molinos Río de la Plata S.A. y Grupo Estrella S.A., quienes denuncian tener su domicilio enla Capital Federal, promueven la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de la ley local 4459, promulgada mediante el decreto del PEP 2197/87 y publicada el 29 de octubre de 2008.

Señalan que adquieren yerba mate en distintos grados de elaboración en la Provincia de Misiones y la transportan a sus plantas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Ares y en la localidad de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires, donde terminan el procesamiento y envasado de distintos productos que tienen a la yerba mate misionera como insumo exclusivo (yerba mate envasada y yerba mate en saquitos para la preparación de mate cocido).

Es por ello que cuestionan dicha ley en cuanto les impide continuar con su proceso productivo, puesto que establece que la totalidad de la yerba mate cosechada en la provincia y destinada al consumo interno dentro del territorio nacional debe ser envasada en dicha jurisdicción art. 4"), por ende, prohíbe la salida del territorio provincial de hoja verde de yerba mate, yerba mate canchada o yerba mate molida hacia secaderos, molinos, fraccionadoras o envasadoras ubicadas en otra jurisdicción (art. 6") y, además, porque sujeta su comercialización a granel con destino a exportación a una autorización provincial (art. 5"), entre otras limitaciones.

Aduce que el Estado provincial se ha excedido en el ejercicio de su poder de policía, puesto que dichas exigencias violan potestades asig

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2920 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2920

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