admitirse la afirmación en el sentido de que en la determinación de oficio se invocan hechos falsos. Respecto de la alegada violación del derecho aplicable, destaca que en virtud de lo dispuesto por la ley 24.537 se ha allanado parcialmente por aquellos períodos posteriores ala liquidación del Banco de Formosa S.E.M., ya que por los anteriores a ese momento no cabe remisión alguna de la deuda.
En cuanto a la alegada desviación de poder, considera que lo manifestado por la impugnante no merece mayores comentarios, ya que los antecedentes administrativos acreditan cabalmente el cuidadoso estudio que se llevó a cabo a efectos de realizar el ajuste.
Finalmente, con relación a la cuestión de fondo, describe la metodología utilizada por el personal fiscalizador y destaca que, tanto en materia contable como impositiva, el sustento material de un registro es la documentación respaldatoria, razón por la cual el inspector, al determinar los ingresos gravados en los períodos bajo examen, consideró únicamente las cuentas que reflejan operaciones registradas.
III. A fs. 318 vta. la contribuyente contesta el traslado del allanamiento parcial efectuado por el Fisco y se opone a la distribución de las costas en el orden causado por los motivos que allí expone.
IV. A fs. 328/328 vta. el Tribunal Fiscal de la Nación, en virtud de la presentación realizada por la Provincia de Formosa —en su carácter de sucesora universal y garante de las obligaciones del ex-Banco de la Provincia de Formosa, disuelto por el decreto provincial 94/95, resolvió remitir las presentes actuaciones a esta Corte.
V. Radicado el expediente en la instancia originaria de este Tribunal, a fs. 354 se ordena la producción de las pruebas ofrecidas y a fs. 416 se clausura la etapa probatoria, presentando las partes los alegatos respectivos.
Considerando:
19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
27) Que en virtud del allanamiento parcial efectuado por el Fisco Nacional respecto de la deuda —en concepto de impuesto e intereses—
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2773
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