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Fallos: 331:2771 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Por otra parte, sostiene que se ha violado el procedimiento administrativo previo a la emisión del acto determinativo de oficio y el derecho al debido proceso adjetivo que garantiza el art. 19, inc. f, ap.

2" de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. Argumenta que debido a la complejidad fáctica que involucra esta controversia —originada en la gran cantidad de operaciones diarias que resulta necesario examinar y con el objeto de colaborar con la tarea del Fisco, extrajo copias de todos los comprobantes documentales y los presentó ordenados por mes y con planillas descriptivas de su contenido. Precisa que, a pesar de que era absolutamente necesario realizar un peritaje contable con el objeto de corroborar tales puntos, el Fisco denegó la producción de la prueba mencionada y se limitó a requerir, como medida para mejor proveer, la opinión de las inspectoras que realizaron el ajuste, circunstancia que, a su entender, la privó de su derecho ala prueba y de alegar.

Considera que el acto que impugna es nulo porque no pudo iniciarse válidamente un procedimiento de determinación de oficio respecto de períodos fiscales que, según el art. 118 de la ley 11.683 (t.o. 1998), se encontraban amparados por el régimen denominado "bloqueo fiscal".

Argumenta que el art. 117 de la ley citada, para el caso de tributos que no se liquiden anualmente, sólo permite fiscalizar los últimos doce meses calendarios anteriores y que dicho lapso temporal debe computarse desde el final de la correspondiente fiscalización.

Sostiene que el acto determinativo que cuestiona tiene un vicio en su causa (art. 7", inc. b, ley 19.549) ya que se sustenta en hechos falsos y, por otra parte, viola el derecho aplicable. Destaca que resulta falsa la aseveración de la demandada en el sentido de que la determinación de oficio se practicó de conformidad con lo que establece la ley del impuesto al valor agregado ya que, como expuso, dicho acto se fundó en un criterio contable que nada tiene que ver con la regla que establece la ley impositiva con relación al perfeccionamiento del hecho imponible.

En cuanto a la violación del derecho aplicable, considera que el Fisco no puede rechazar la aplicación de la ley 24.537 con el mero argumento de que la exención que contempla la ley no fue reconocida por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Sostiene que la franquicia ha sido otorgada por la propia ley y que ha cumplido todos los requisitos que ella establece, de modo que el Ministerio no tiene margen de discrecionalidad para el otorgamiento de la exención.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2771 
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