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Fallos: 331:2764 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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su restitución al cargo como consecuencia, a su entender necesaria, de la anulación del acto de despido. No obstante, no se hace cargo de que la nulidad del acto de separación de un empleado o agente sujeto a un régimen carente de estabilidad, por violación de formas esenciales de procedimiento, no impide a la administración contratante volver a separarlo por incumplimiento de contrato, vencimiento del término, o por cualquier causa legalmente prevista. Finalmente, tampoco impugnó oportunamente la aplicación de la legislación laboral ni las cláusulas del convenio colectivo de trabajo 305/98 "E", sino que solicitó, subsidiariamente, la indemnización derivada de ella.

6) Que los agravios relativos a la procedencia de las diferencias salariales por incorrecta categorización y del rubro daño moral también resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se resuelve declarar mal concedido el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítanse.

RICARDO Luis LOorENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.


RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Voto DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO
Considerando:

Que la infrascripta coincide con el voto de la mayoría, con excepción del considerando 5" el que queda redactado del siguiente modo:

5) Que los agravios reseñados en el recurso extraordinario presentan serias deficiencias que impiden al Tribunal ejercer la atribución más delicada de las funciones que le han sido encomendadas (doctrina de Fallos: 264:364 ; 318:1084 , entre muchos otros), en tanto la recurrente ha efectuado un planteo en términos genéricos sin acreditar

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2764 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2764

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