impuesto a las ganancias, y aplicó multas con sustento en el art. 45 de la ley 11.683.
2) Que para decidir en el sentido indicado, tras reseñar el marco normativo que establece los requisitos para la deducción de créditos dudosos o incobrables en el ámbito de ganancias de la tercera categoría, el a quo consideró que la circunstancia de que el contribuyente hubiese iniciado procesos judiciales para hacer efectivos los créditos, era suficiente para su imputación a pérdida, no obstante la posibilidad de obtener total o parcialmente su cobro a raíz de dicha gestión judicial. Al respecto, puntualizó que no es objeto de controversia en autos que los créditos tienen origen en operaciones comerciales, que se produjeron trabas en su cobranza, y que la actora inició gestiones judiciales para lograr su cobro compulsivo durante el curso del ejercicio en el que efectuó la deducción.
En tales condiciones, la cámara desestimó la objeción formulada por el representante del organismo recaudador fundada en que los créditos cuentan con garantías reales— pues, en su concepto, "la norma no distingue entre créditos con garantía hipotecaria y los que no la tienen" (fs. 223).
3") Que contra tal sentencia, la Administración Federal de Ingresos Públicos dedujo recurso ordinario de apelación (fs. 230/231) que fue bien concedido por el a quo (fs. 275), en tanto se dirige contra una sentencia definitiva en una causa en que la Nación es parte y el valor disputado en último término, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 6", ap. a, del decreto-ley 1285/58, y la resolución 1360/91 de esta Corte. A fs. 282/287 vta. obra el memorial de agravios y a fs. 290/308 vta. la contestación de la actora.
49) Que la recurrente aduce básicamente que la ley sólo admite la deducción de los "malos créditos", y que no puede considerarse de ese modo a los que cuentan con garantías reales. Sostiene que éstos no pueden ser calificados como "incobrables", sino con la desaparición de la cosa dada en garantía o ante el efectivo fracaso del proceso ejecutivo, por lo cual, en su concepto, la iniciación de un juicio ejecutivo tendiente a ejecutar la hipoteca o la prenda no constituye un índice de incobrabilidad.
5) Que la tesis sostenida por la representante del organismo recaudador no se adecua al modo en que la ley del impuesto a las ganancias
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2650
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