La única apelación mantenida respecto de la definitiva, es la que articuló el demandado a fs. 298, sustentada mediante el escrito de fs. 331/333, de cuya atenta lectura no surge, a mi entender, ninguna duda acerca de los alcances de dicho recurso.
Notemos que en esa pieza, el sr. Federico circunscribió su cuestionamiento a los dos últimos tópicos; esto es, a la forma de cancelación del precio y a las costas. En esa línea, el propio interesado diagramó su discurso, dividiéndolo en tres agravios bien diferenciados y, a la vez, perfectamente delimitados en su contenido semántico. Así, dijo: "...
PRIMER AGRAVIO: Se agravia mi parte de que el sentenciante haya convertido la obligación de escriturar que tenía la actora en dólares billetes estadounidenses, a la paridad de 1 $ por 1 U$S reajustado por el CER, produciéndome con ello un perjuicio patrimonial de enormes proporciones..." "... SEGUNDO AGRAVIO: Se agravia mi parte por cuanto el sentenciante no ha impuesto a la actora una tasa de interés sobre el capital debido..." "... TERCER AGRAVIO: Se agravia mi parte por la imposición de las costas a mi cargo..." "PETITORIO: ... Se revoque y/o modifique la sentencia apelada, haciendo lugar en cuanto ha sido materia de agravios, con costas..." (ver fs. 331/333).
Por el contrario, el demandado (quien, repito, restringió su ataque al orden de imposición de las costas y a algunas de las modalidades establecidas para el cumplimiento del contrato), en ningún momento persiguió ni expresa ni implícitamente, que se dejara sin efecto la condena a escriturar propiamente dicha.
Hasta aquí la secuencia de los antecedentes que estimo relevantes, cuya relación basta —en mi parecer— para aconsejar, como lo haré, el progreso del remedio federal articulado por la accionante.
—IV-
En efecto: Sabemos que la vigencia real de la garantía constitucional de la defensa en juicio, reclama el acatamiento del denominado principio de congruencia o correspondencia (Fallos: 237:328 ; 256:504 , entre muchos otros).
Al propio tiempo, nuestro sistema reposa en el instituto de la cosa juzgada, como otro de sus mecanismos básicos, a través del cual se atribuye un plus de seguridad a las relaciones jurídicas definidas ju
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2580
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