CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
El artículo 18.2 de la ley 24.557 en su versión original, al excluir a los progenitores como legitimados ante el supuesto de muerte de su hijo soltero, para percibir la indemnización, se aparta de precedentes legales pacíficos en la materia y de convicciones jurídicas arraigadas en la comunidad, como lo pone de manifiesto la reforma del decreto N" 1278/00, deviniendo incongruente e inequitativo a la luz de la legislación civil y de la seguridad social, afectando los derechos a la protección integral de la familia, no discriminación, propiedad, razonabilidad, integralidad de cobertura, progresividad, por lo que cabe declarar su inconstitucionalidad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, que, al modificar la de mérito (cfse. fs. 278/282), rechazó la demanda promovida por los padres del trabajador dirigida a percibir la indemnización de los artículos 11, apartado 4", y 15, apartado 2", de la ley N° 24.557 —modificada por el decreto N" 1278/2000-, los actores interpusieron el recurso extraordinario de fojas 361/272, que fue contestado a fojas 376/383 y 385/386 y concedido a fojas 388.
Para así resolver, la ad quem se pronunció por la validez constitucional del artículo 18 de la ley N" 24.557, argumentando que la ley establece un sistema de seguro oneroso que limita la responsabilidad de las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) a las obligaciones y beneficiarios allí establecidos, motivo por el cual, toda extensión a supuestos no contemplados debe recaer sobre la empleadora. Fundó el rechazo de la acción contra la ART en que la inequidad de la solución prevista en la norma —en su redacción originaria— no alcanza para invalidarla, tanto más cuando no se explicitan qué dispositivos constitucionales resultarían vulnerados. Por otra parte, confirmó el rechazo de la acción enderezada contra la principal basada en que la responsabilidad civil subsistente no fue concretamente reclamada y dado el carácter
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:252
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