DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que a juicio del Tribunal corresponde sustanciar el presente recurso de apelación ordinaria y, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33, inciso a, apartado 3 de la ley 24.946, corresponde dar intervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine. Notifíquese.
E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso ordinario de apelación interpuesto por el Dr. Pablo Miguel Jacoby, apoderado especial del Gobierno de la República Federal de Alemania.
Tribunal de origen: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12.
BANCO vr INTERIOR pr BUENOS AIRES (BIBA) APEL. RESOL. 212/90 c/ BANCO CENTRAL DE La REPUBLICA ARGENTINA (RECURSO
EXTRAORDINARIO)
ENTIDADES FINANCIERAS.
El Banco Central de la República Argentina, por su carácter de ente rector del sistema financiero nacional, está facultado para disponer la liquidación de una entidad —con o sin la revocación de la autorización para funcionar, en los supuestos que se entienda fracasada la alternativa de saneamiento o no viable o fracasada las referentes al régimen de consolidación, y ante la situación de iliquidez e insolvencia por la que atraviesa una entidad, el BCRA tiene amplias facultades para revocarle la autorización para funcionar y disponer su liquidación, lo que se justifica en la protección del interés general y los valores en juego que involucra el sistema financiero, en el cual la permanencia en él de un intermediario que no se encuentra en condiciones de seguir funcionando adecuadamente puede afectarlo en su integridad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
ENTIDADES FINANCIERAS.
En el marco de la ley 21.526 entran en juego las características de la actividad desplegada por el sujeto que aparece como centro en la captación y colocación de
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2382
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