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Fallos: 331:2381 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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curso de apelación de acuerdo con lo previsto por el art. 449 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que a pesar de que la resolución de VS puede ser equiparada a una sentencia definitiva todavía no se ha arribado en el presente a la realización del debate conforme las reglas del juicio correccional" (fs. 601, acápite "I. Objeto", segundo párrafo). Esta forma de encauzar la impugnación de la decisión que le era adversa estuvo motivada —según aclaró la propia parte— en el criterio que había fijado la mayoría de esta Corte al dictar sentencia en el caso S.176.XXXIX "Sasiaiñ, Juan Bautista y otro s/ solicita extradición", del 23 de agosto de 2005 (Fallos: 328:3114 ).

El juez federal decidió "tener presente" la apelación y difirió su tratamiento a las resultas del planteo de nulidad que también había efectuado la parte. Llegado el momento de resolver el recurso de apelación, el magistrado decidió concederlo y —no obstante que el Estado extranjero había invocado puntualmente el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación— dispuso elevar las actuaciones a esta Corte Suprema "en aplicación de lo normado por el art. 33 de la Ley 24.767" (fs. 645), es decir, reencauzándolo, sin justificación alguna, como recurso ordinario de apelación ante este tribunal.

Más allá de mi opinión disidente en el caso "Sasiaiñ" citado, en el que afirmé que una decisión como la que aquí viene recurrida sí puede ser objeto del recurso ordinario de apelación previsto por el artículo 24 inciso 6.b del decreto-ley 1285/58, lo cierto es que al haber la parte apelado conforme las previsiones del Código Procesal Penal de la Nación, el juez debió seguir el trámite previsto por los artículos 450 y concordantes del referido cuerpo legal, y remitir el expediente a la Cámara Federal de Apelaciones, que era el tribunal competente para entender en el recurso de acuerdo a lo regulado por el artículo 31, inciso 1", del citado código.

En tales condiciones, admitir un reencuadre como el propuesto implícitamente por el magistrado federal implicaría tanto como permitir la creación de un sistema recursivo mixto, que no está contemplado ni en la ley 24.767 ni en el Código Procesal Penal de la Nación.

Conforme las consideraciones precedentes, se declara mal concedido el recurso.


CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2381 
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