Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:2383 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

dinero, la habitualidad de ella, la frecuencia y velocidad de las transacciones y su efecto multiplicador, porque lo primordial es la repercusión de dicha actividad en el mercado financiero, actividad específica que afecta todo el espectro de la política monetaria y crediticia, en el que se hallan involucrados vastos intereses económicos y sociales, en razón de los cuales se ha instituido un sistema de contralor permanente, cuya custodia la ley ha delegado en el Banco Central, colocándolo como eje del sistema financiero.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

ENTIDADES FINANCIERAS.
El ejercicio de facultades que otorga el art. 26 de la ley 22.529 al Banco Central de la República Argentina en orden a la posibilidad de disolver o liquidar una entidad financiera, aun cuando se hubiera aprobado un plan de saneamiento o se haya dispuesto su consolidación, son prerrogativas cuyo ejercicio se presentan dentro del marco de la discrecionalidad sustraídos, por principio, de la decisión de los jueces.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

ENTIDADES FINANCIERAS.
El art.26 de la ley 22.529 no impone llevar a cabo el intento de saneamiento como requisito ineludible y previo a la medida de liquidación, ya que el gradualismo y la progresividad deben llevarse a la práctica siempre que lo permitan las circunstancias del caso, pues se desprende de la norma que la autoridad de control puede disponer directamente la liquidación, actitud razonable si, por ejemplo, el plan de saneamiento presentado careciera, a su juicio, de toda posibilidad de éxito.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

ENTIDADES FINANCIERAS.
Las diversas alternativas que prevé la ley 22.529 para la regularización y consolidación de entidades financieras (arts. 2", 3" y 4) no se encuentran subordinadas unas a otras, inteligencia que se encuentra corroborada con el mensaje de elevación del proyecto de la ley 22.529, según el cual, "las diversas alternativas pueden ejercerse en forma directa, independiente, no excluyentes entre sí o en forma secuencial, a fin de permitir ir encarando paulatinamente soluciones más vastas y adecuadas si las primeras no pudieran lograrse.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

ENTIDADES FINANCIERAS.
El conjunto de normas que otorga facultades al Banco Central en materia cambiaria y que complementa e integra la regulación de la actividad financiera que se desarrolla en el país, convierte a esta entidad autárquica en el eje del sistema financiero, concediéndole atribuciones exclusivas e indelegables en lo que se re

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2383

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 405 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos