jueces naturales-, se limita a reiterar de modo mecánico lo sostenido en el recurso de casación, sin hacerse mínimamente cargo del argumento desarrollado por la corte local para descartar la existencia de la deficiente composición que se invoca.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS PROVINCIALES.
Cabe desestimar el agravio deducido por quien fuera removido de su cargo de juez e inhabilitado para ejercer cargos judiciales por el término de dos años por mal desempeño en su función, sustentado en la irrazonabilidad de la pena aplicada al magistrado provincial, se ha señalado que ni la subsunción de los hechos en las causales de destitución nila apreciación de los extremos fácticos o de derecho constituyen materia de pronunciamiento, dado que no se trata de que el órgano judicial convertido en un tribunal de alzada sustituya el criterio de quienes por imperio de la ley están encargados en forma excluyente del juicio de responsabilidad política del magistrado.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS PROVINCIALES.
La dogmática y genérica invocación formulada por el ex magistrado con sustento en que fue destituido por una inobservancia de menor entidad, no configura una cuestión federal apta para ser examinada por esta Corte, pues el planteo es manifiestamente insustancial y no se presta a controversia frente a la enfática y reiterada doctrina del Tribunal con respecto a que no hay lugar alguno para la revisión judicial sobre el aspecto valorativo de la decisión destitutoria "Torres Nieto", Fallos: 330:725 ), y la medida adoptada constituye una de las sanciones alternativas previstas de modo expreso en la constitución local frente a la causal de enjuiciamiento considerada, cuya elección queda rigurosamente reservada dentro de las facultades discrecionales del cuerpo juzgador, sin intervención del Poder Judicial de la Nación.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS PROVINCIALES.
La pretendida inconstitucionalidad del art. 45 de la Ley 2434 de la Provincia de Río Negro, que prescribe la inadmisibilidad de recursos —con excepción del de aclaratoria— planteada por quien fuera removido de su cargo de juez e inhabilitado para ejercer cargos judiciales por el término de dos años por mal desempeño en su función, respecto de lo resuelto por el Consejo de la Magistratura provincial, reviste carácter aparente pues el superior tribunal abordó el examen del recurso local sobre la base de un antecedente que había seguido los rigurosos estándares de control judicial establecidos por esta Corte, y de tal forma canceló la instancia recursiva local por no satisfacer los recaudos formales exigibles y por considerar que no se había acreditado la violación de las garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2157
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