visto por los arts. 28 y 33 de la Constitución Nacional, al incurrir el órgano juzgador en exceso en la punición; y f) se antedató la sentencia, en razón de que el debate fue realizado durante dos días y el acta luce fechada sólo durante el primero.
El recurrente entiende que estos defectos le habrían impedido ejercer su derecho de defensa e implican, por ende, una patente violación de las garantías del debido proceso legal y del principio del juez natural. Asimismo, el magistrado enjuiciado tacha de inconstitucional el art.45 de la Ley 2434 en cuanto establece que el fallo del Consejo de la Magistratura es inapelable y, por lo tanto, excluye el control del Poder Judicial sobre el procedimiento cumplido y la decisión adoptada.
3") Que a partir del precedente "Graffigna Latino" (Fallos: 308:961 ), esta Corte ha sostenido de modo invariable la doctrina —luego extendida al ámbito de los jueces nacionales a partir del precedente "Nicosia" (Fallos: 316:2940 ), y mantenida tras la reforma constitucional de 1994 en "Nellar" y "Brusa" (Fallos: 319:705 y 326:4816 , considerando 9" del voto de los jueces Petracchi y Zaffaroni; segundo párrafo del voto del juez Belluscio; considerandos 20 y 34 del voto del juez Maqueda, respectivamente) según la cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamientos de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configuran una cuestión justiciable en la que le compete intervenir a este Tribunal por la vía del recurso extraordinario, siempre que se invoque por el interesado que se ha producido una real violación de las garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio consagradas por el art. 18 de la Constitución Nacional.
47) Que la jurisprudencia señalada en el considerando anterior no puede ser aplicada en este pleito, pues el recurrente no ha cumplido con el requisito de demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente un grave menoscabo de las garantías señaladas, que asimismo exhiba relevancia bastante para hacer variar la suerte de la causa (Fallos:
316:2940 ).
5) Que, en efecto, en lo que atañe al agravio sustentado en la errónea integración del Consejo de la Magistratura, el apelante —amén de prescindir de toda consideración sobre el alcance que esta Corte ha asignado en el precedente de Fallos: 310:804 a la garantía constitucional reconocida a toda persona de ser juzgada por los jueces naturales— se limita a reiterar de modo mecánico lo sostenido en el recurso de casa
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2159
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