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Fallos: 331:2150 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2008.

Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por Roux Ocefa S.A.

en la causa Murillo, Héctor Octavio c/ Compibal S.R.L. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, ni refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 80. Hágase saber y, oportunamente, archívese.

RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQuE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE

DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

19) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar la sentencia de primera instancia, responsabilizó en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo a Roux Ocefa S.A. por deudas indemnizatorias, salariales y entrega de certificaciones reclamadas por un trabajador contra su empleadora, la cual prestaba el servicio de comedor para el personal en el laboratorio de especialidades medicinales que aquélla explota. Contra dicho pronunciamiento la codemandada vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.

27) Que el juez que votó en primer término sostuvo que el servicio de comedor se hallaba ubicado en la planta de la demandada y era una

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2150

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