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Fallos: 331:2076 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2008.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General Impositiva) en la causa Indepro S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse por motivos de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la acción de amparo. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 64, agréguese la presentación directa a los autos principales, notifíquese y devuélvanse las actuaciones.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DE LA DOCTORA

DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2076 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2076

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