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Fallos: 331:2071 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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fije el Poder Ejecutivo Nacional, la que dispondrá la suspensión del otorgamiento de bonos 0, en su caso, la invalidez de los ya entregados.

Especificó que la autoridad de aplicación indiscutible es la Provincia de Catamarca, pues el proyecto de Indepro S.A. está encuadrado en el art. 19, inc. a), de la ley 22.021 y, en consecuencia, únicamente la Provincia puede denegar la habilitación de la cuenta corriente computarizada.

En ese orden, resaltó que el 11/12/02 —esto es, dos meses después del acto de AFIP aquí impugnado— el Ministerio de Producción y Desarrollo de la Provincia de Catamarca aprobó la adecuación del proyecto industrial del amparista y redujo el mínimo de personal exigido para el primer año de puesta en marcha, de 35 personas a sólo 1, así como lo reformó también para los períodos posteriores.

Indicó que tal decisión fue adoptada en ejercicio de las atribuciones conferidas por los decretos 1286/01 y 491/02 de la Provincia de Catamarca, que habían declarado en estado de emergencia económica y fiscal al régimen de promoción normado por la ley 22.021, sus modificatorias y el decreto 804/96.

Concluyó que este acto administrativo posterior de readecuación constituye una prueba acabada de la facultad que conserva la Provincia en el régimen de promoción industrial, que ratifica la nulidad de la decisión del Fisco Nacional de denegar la habilitación de la cuenta corriente computarizada con sustento en el incumplimiento de los niveles comprometidos de ocupación de mano de obra.

—I-

Disconforme, la accionada interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 287/295 que, denegado a fs. 305, dio lugar a la presente queja.

Planteó la improcedencia de la acción de amparo, pues ella constituye un remedio excepcional, establecido solamente para los casos en que la autoridad estatal incurre en actos de absoluta antijuridicidad, asimilables a las vías de hecho. Manifestó que ello no ocurre en el caso, pues la AFIP es competente para denegar la habilitación de la cuenta

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2071 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2071

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