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Fallos: 331:2070 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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la efectiva vigencia de los derechos constitucionales, explícitos o implícitos, así como la función esencial de la Corte, de preservar la supremacía constitucional arts. 31 y 117 Constitución Nacional).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario deducido contra la sentencia que al declarar ilegítimo el decreto 839/97 hizo lugar a la acción de amparo interpuesta contra la resolución DV PRSE) N" 10/02 de la AFIP que denegó la habilitación de la cuenta corriente computarizada y la correspondiente acreditación de los bonos de crédito fiscal a la amparista, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 279/281 de los autos principales (a los que se referirán las citas siguientes), la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó lo decidido por la instancia anterior, que —al declarar ilegítimo el decreto 839/97— había hecho lugar a la acción de amparo interpuesta contra la resolución (DV PRSE) N° 10/02 de la AFIP, del 8/10/02, que denegó la habilitación de la cuenta corriente computarizada y la correspondiente acreditación de los bonos de crédito fiscal a la amparista, atento a no dar cumplimiento al nivel de ocupación de mano de obra comprometido desde diciembre de 1997 al mismo mes de 1998.

Para así resolver, sostuvo que aquel acto administrativo se había basado en atribuciones ilegítimamente conferidas al Fisco por el decreto 839/97, pues la ley 23.658 faculta al Ministerio de Economía de la Nación sólo a "otorgar, entregar o transferir" bonos de crédito fiscal, pero no a denegar su acreditación.

Destacó que ello surge claro de los arts. 18 y 23 de la ley 23.658, los cuales establecen que los incumplimientos constatados por la AFIP deberán ser comunicados a la autoridad de aplicación en los plazos que

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2070 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2070

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