representa una guía particularmente idónea en la interpretación del Pacto de San José de Costa Rica, operativo en la República Argentina, con rango supralegal (Fallos: 325:292 esp. consid. 11; CIDH, OC 2° y 3" —párrafo 26; v. asimismo "La dimensión internacional de los derechos humanos — Guía para la aplicación de normas internacionales en el derecho interno" ed. BID- American University; Washington D.C.
1999, esp. págs. 53 a 56).
Así situados, y avanzando en el desarrollo de la predicha línea de pensamiento, corresponde apuntar que esta Procuración ya ha tenido oportunidad de referirse a la salud —y por añadidura a ese dominio inescindible de la condición humana, que es la vida—, recordando con la adhesión de esa Corte, que el hombre es la razón de todo el sistema jurídico; y que, en tanto fin en sí mismo —más allá de su naturaleza trascendente—, su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes tienen siempre un carácter instrumental (Fallos: 329:4918 ; v. asimismo 323:3229 consid. 15; 316:479 esp. consid. 12 y 13 voto Dres. Barra y Fayt).
En sintonía con esta noción, V.E. ha sostenido inveteradamente que el derecho a la vida constituye un primer derecho natural dela persona, preexistente a toda legislación positiva (Fallos: 302:1284 esp. consid.
8; 312:1953 ; 323:1339 ; 324:754 ; 326:4931 ; 329:1226 ; S.C. S. N° 1091, L.
XLI del 22/5/2007, dictamen de esta Procuración). Es un bien esencial en sí mismo, garantizado tanto por la Constitución Nacional como por diversos tratados de derechos humanos (entre ellos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales —art. 12.1—; Convención Americana sobre Derechos Humanos —arts. 4.1 y 5.1; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos —art. 6.1; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre —art. 1-; Declaración Universal de Derechos Humanos —art. 3—; art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna; conf. Fallos: 329:1226 y 2552; 326:4931 ; 325:292 ; 323:1339 ap.
X del dictamen al que remitió V.E.; 302:1284 ; S.C. M. N" 2648, L. XLI
del 30/10/2007).
Esa doctrina enseña también que la inviolabilidad dela vida del ser humano -incorporada expresamente al bloque constitucional a partir de 1994—, más que un derecho no enumerado en los términos del art. 33 de nuestra Carta Magna, fue siempre una prerrogativa implícita, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos explícitamente, requiere necesariamente de él. Al propio tiempo, advierte que el derecho a la
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1992
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1992
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 14 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos