Si bien ese aspecto fue propuesto fuera de la etapa constitutiva del litigio (v. fs. 278), toda vez que su incorporación no fue cuestionada oportunamente y se observó a su respecto el principio de bilateralidad, no queda sino atenerse a los términos en que llega el proceso a esta sede. En consecuencia, atento a que lo decidido ha sido adverso a la postura que la recurrente sustentó en aquellas normas, el recurso extraordinario resulta admisible (arg. Fallos: 323:3229 ; 324:3569 ).
Por lo tanto, V.E. no se encuentra limitada por las alegaciones de las partes o por los fundamentos del a quo, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto debatido (Fallos: 320:1602 ; 323:1656 , entre muchos otros).
En esa tarea, aunque se han traído a consideración facetas que implican una tacha de arbitrariedad, habida cuenta del nexo estrecho entre ésta y la cuestión de naturaleza estrictamente federal, y atento a la índole del asunto y al sentido de lo que habré de aconsejar, abordaré conjuntamente ambos aspectos.
—IV-
En autos está admitida la vigencia de la relación que une a la actora con la empresa de medicina prepaga "Famyl S.A", así como que la nutrición parenteral (cuyo costo, hace dos años, ascendía a $ 900 semanales —v. fs. 213 apartado c-), le es menester para la supervivencia.
Tenemos también, entre los hechos no discutidos, que la sra. Núñez es una persona de 37 años de edad —madre de dos hijas menores—, con una esperanza de vida de 4 0 5 años, a marzo de 2004 (v. fs. 50 de la causa penal, acompañada en fotocopia).
Asimismo, ha quedado firme que la causa eficiente de la ablación fue la maniobra abortiva clandestina que tuvo lugar en consultorios particulares, a cargo de médicos no especializados ni incluidos en la cartilla, uno de los cuales no estaba habilitado para el ejercicio profesional (v. fs. 267 —tres últimos párrafos y fs. 267 vta. —cuatro primeros párrafos).
Por otro lado, según la relación efectuada en el acápite II, la recurrente ha abandonado la controversia que planteó respecto de la participación de su contraria en el delito de aborto, y la consecuente
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1990
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