ASOCIACION ve SUPERFICIARIOS pr 14 PATAGONIA c/ Y.P.F. S.A.
EXCEPCIONES: Clases. Defecto legal.
Si existen circunstancias suficientemente demostrativas de que las emplazadas pudieron ejercer amplia y adecuadamente su derecho de defensa en juicio, la defensa de defecto legal que provisoriamente impidió el progreso de la acción carece de sustento y corresponde tener a la actora por cumplido con lo resuelto en el anterior pronunciamiento del Tribunal.
EXCEPCIONES: Clases. Defecto legal.
Si los serios defectos que sostuvieron el anterior pronunciamiento del Tribunal que admitió la defensa de defecto legal no han sido subsanados en una medida apta para permitir una defensa constitucionalmente sostenible por parte de las emplazadas ni una sentencia fundada y respetuosa del principio de congruencia, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 354, inc. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación teniendo a la actora por desistida del proceso (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M.
Argibay).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de agosto de 2008.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que a fs. 765/779 el Tribunal resolvió, por decisión mayoritaria de sus miembros, hacer lugar a la excepción de defecto legal deducida por las demandadas; en consecuencia, fijó el plazo para que la actora subsane las inobservancias puntualizadas de acuerdo con los enunciados establecidos en el pronunciamiento indicado, bajo apercibimiento de proceder con arreglo a lo dispuesto por el art. 354, inc. 4", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
27) Que dentro del plazo establecido la entidad demandante efectuó la presentación de fs. 882/919, que fue ordenada sustanciar con
Compartir
104Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1910
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1910
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 904 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos