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Fallos: 331:1835 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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extralimitación en la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo que condujo a instaurar una regulación contraria ala claramente establecida en la norma que debía reglamentar.

VIII. El decreto 395/92 como reglamento delegado.

20) Que en atención a que a lo largo del proceso las codemandadas (y con especial énfasis, Telefónica de Argentina en su presentación previa ala audiencia celebrada en la instancia extraordinaria; fs. 414/415) han caracterizado al precepto impugnado como un reglamento delegado, y aún admitiendo tal configuración por vía de hipótesis, es dable señalar que de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte anterior a la reforma constitucional de 1994, aquella norma no puede ser considerada sin más producto de una disposición mediante la cual el legislador haya transmitido al Poder Ejecutivo una porción del ejercicio de sus competencias en orden a decidir el otorgamiento o no del beneficio contemplado en el art. 29 de la ley 23.696.

En efecto, el Tribunal ha establecido tempranamente rigurosos requisitos para que el Congreso pudiese ampliar el margen ordinario de reglamentación que le competía al Poder Ejecutivo. Con cita de la formulación desarrollada por el Juez Marshall (10, Weaton 1, 43), sostuvo que existía un distingo fundamental entre la delegación del poder para hacer la ley y la de conferir cierta autoridad al Poder Ejecutivo a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para su ejecución:

lo primero no podía hacerse, lo segundo era admitido (Fallos: 148:430 ).

En ese contexto, en el precedente "Carmelo Prattico y otros c/ Basso y Cía." del 20 de mayo de 1960, publicado en Fallos: 246:345 , afirmó que "tratándose de materias que presentan contornos o aspectos tan peculiares, distintos y variables que al legislador no le sea posible prever anticipadamente la manifestación concreta que tendrán en los hechos, no puede juzgarse inválido, en principio, el reconocimiento legal de las atribuciones que queden libradas al arbitrio razonable del órgano ejecutivo". Se precisó, finalmente, que ello era así siempre y cuando la política legislativa hubiese sido claramente establecida.

A la delimitación indicada cabe agregar lo destacado en Fallos:

286:325 —y reiterado en Fallos: 307:1643 — donde se advirtió que "no existe propiamente delegación de facultades legislativas cuando la actividad normativa del poder administrador encuentra su fuente en la misma ley, que de ese modo procura facilitar el cumplimiento de lo que

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1835 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1835

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