13) Que, por lo demás, como lo admitió el Estado Nacional —Ministerio de Economía— a fs. 109 de su contestación de demanda, la imprescindible implementación conjunta del programa de propiedad participada y del sistema de participación en las ganancias mediante bonos encuentra otra razón de ser en lo establecido por el art. 31 de la ley en cuanto posibilita destinar al pago de las acciones adquiridas por el personal mediante el aludido programa hasta el 50 de la concurrencia en las utilidades instrumentado a través del bono previsto en el art. 29 en los supuestos en que aún tras computarse al efecto el total de los dividendos anuales no se pudiese cubrir el valor de los títulos.
V. Marco reglamentario de la privatización del servicio nacional de telecomunicaciones.
14) Que el marco normativo dentro del cual se desarrolló el proceso de privatización del servicio nacional de telecomunicaciones se completó con las reglamentaciones establecidas en diversos decretos. A los fines de resolver el presente, cobra especial relevancia el decreto 731/89 del 12 de septiembre de 1989 (Boletín Oficial del 14 de noviembre de 1989) que estableció pautas y términos para el cumplimiento de las diversas etapas de la privatización de la ex E.N.Tel, según lo ordenado en el art. 9 de la ley 23.696. En lo que incumbe al sub lite, el reglamento preveía en el texto original de su art. 9 que "debía reservarse un porcentaje de capital de hasta el diez por ciento 10) para los empleados de E.N.Tel que pasen a desempeñarse en la empresa adjudicataria cuya participación podrá canalizarse a través del programa de propiedad participada previsto en los artículos 21 y siguientes de la ley N° 23.696". El decreto 59/90, del 5 de enero de 1990 Boletín Oficial del 12 de enero de 1990), modificó el texto transcripto, el cual quedó redactado de la siguiente manera: "se reservará el diez por ciento (10) de las acciones de las sociedades licenciatarias para los empleados de E.N.Tel que pasen a desempeñarse en las mismas y en las sociedades prestadoras del servicio internacional". Es decir, el nuevo precepto mantuvo la prescripción de reservar un porcentaje del capital accionario para los empleados pero omitió referir a que esa concurrencia debía implementarse mediante un programa de propiedad participada. Sin embargo, no es factible entender que tal omisión deba interpretarse como la exteriorización de la voluntad de la autoridad administrativa de no constituir un programa de esa índole pues si ello hubiese sido así la reglamentación debió haber diseñado algún otro sistema, programa o régimen que posibilitara hacer partícipes a los
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1829
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