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Fallos: 331:1830 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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empleados del capital social cosa que no hizo el decreto bajo análisis, tampoco los dictados con posterioridad en orden a la privatización de E.N.Tel ni los que reglaron el resto de las privatizaciones efectuadas en el marco de la ley 23.696 (como enseguida se verá).

15) Que, el 5 de enero de 1990, junto al ya referido decreto 59/90, fue dictado también el decreto 60/90 (publicado igualmente en el Boletín Oficial del 12 de enero de 1990) que creó las Sociedades Licenciatarias Norte S.A. y Sur S.A. y, al determinar lo atinente a la composición de su capital social, en línea con lo reglado en el decreto precedentemente referido, determinó que estaría representado por acciones escriturales cuya tercera clase, es decir la clase C, constituiría el diez por ciento del capital social y serían asignadas al personal que pase a desempeñarse en las sociedades licenciatarias y las que se constituyan para prestar el servicio internacional y los servicios en régimen de competencia y que darían derecho a designar al menos un Director (art. 79, inc. c).

En igual fecha, se dictó el decreto 62/90 (publicado en la misma edición del Boletín Oficial), que dispuso el llamado a concurso público internacional para la privatización del servicio público de telecomunicaciones (art. 1") y aprobó el Pliego de Bases y Condiciones que regiría el procedimiento (art. 2"). El Capítulo VII de ese pliego, al regular la "constitución de las Sociedades Licenciatarias y Transferencias", en su texto original disponía —en lo que para dilucidar el caso interesa— que del 40 de las acciones representativas del capital no vendido al respectivo adjudicatario (cuyo dominio fiduciario debía ser transferido mediante un fideicomiso) el 25 debía destinarse al personal de la adquirente (punto 7.7. y 7.7.1). Por otro lado, en la parte pertinente del Capítulo XIV del instrumento, relativo al "Régimen Laboral", en correlación con la pauta recién apuntada, se estableció que "la participación accionaria del 10 del personal de ENTel, que pase a desempeñarse en las Sociedades Licenciatarias... prevista en el art. 9" del decreto 731/89 no es objeto del Concurso. E.N.Tel entregará estas acciones en usufructo a un fondo especial a constituir por este personal. Las acciones pasarán a ser propiedad del personal cuando sean abonadas en su totalidad... A efecto de la participación accionaria del personal se aplicará lo establecido en el Capítulo III de la ley 23.696 en lo referido específicamente a la compra y tenencia de acciones por el Programa de Propiedad Participada" (Punto 14.2). Dos disposiciones más, relativas, entre otras cuestiones, a los recaudos a cumplir para la titularidad accionaria, a la adhesión al programa, la intervención

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1830 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1830

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