el legislativo ha ordenado. En verdad, no se delega el poder legislativo:
lo que se transmite es un modo del ejercicio del mismo, condicionado y dirigido al cumplimiento de un fin querido por ley".
21) Que examinada la situación del sub lite bajo las pautas establecidas en la doctrina que se acaba de traer a colación, no se advierte que la actividad normativa del poder administrador como producto de la cual ha sido expedido el art. 4° del decreto 395/92 encuentre su justificación en alguna forma de delegación contenida en la ley 23.696.
En efecto, como quedó puntualizado en el ya citado precedente de Fallos: 319:371 , surge de las normas de la referida ley que el objetivo tenido en mira por el legislador al sancionarla fue impulsar un programa de privatizaciones tendiente a superar la grave crisis financiera del Estado, y a tal efecto le otorgó diversas facultades al Poder Ejecutivo. En efecto, entre otras medidas, la ley autorizó a dicho poder a proceder a la privatización de ciertas empresas que hasta entonces pertenecían total o parcialmente al Estado y, con tal propósito, determinó que "en el decreto de ejecución de esta facultad se establecerán, en cada caso, las alternativas, los procedimientos y modalidades que se seguirán" (art. 11). El legislador, al referirse a tales "alternativas de procedimiento", tendientes a cumplir los "objetivos y fines de esta ley" art. 15), facultó al Poder Ejecutivo a disponer que "el Estado Nacional asuma el pasivo total o parcial de la empresa a privatizar, a efectos de facilitar o mejorar las condiciones de la contratación" (inc. 12), y asimismo lo autorizó a "llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento necesario o conveniente" para cumplir con aquellos objetivos (inc. 13).
22) Que en el texto normativo no aparece, en cambio, enunciada la potestad de conceder la suspensión del cumplimiento o la exención por parte de las adquirentes de las obligaciones impuestas por la propia ley.
Es más, en lo que concierne a los derechos de los empleados de las empresas a privatizar, el mismo cuerpo legal ha trazado un límite preciso alas facultades del Poder Administrador al disponer, en su art. 42, que durante el proceso de privatización "el trabajador seguirá amparado por todas las instituciones legales, convencionales y administrativas del Derecho del Trabajo" (Fallos: 319:3071 , considerando 8").
Por lo demás, tampoco podría esgrimirse válidamente que el referido art. 29 haya conferido, en los términos concebidos en la ya recor
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1836
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