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Fallos: 331:1478 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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de otorgar las prestaciones por medio de la obra social provincial, han sido establecidas en el marco de un acuerdo de voluntades en el quela misma provincia ha intervenido y que obliga a las partes a cumplirlo, sin que les sea permitido invocar sus normas internas para justificar su violación.

11) Que, asimismo, con relación a estos procesos es relevante recordar que el Tribunal ha observado la necesidad de atender a la complejidad de las cuestiones involucradas y a efectuar un análisis comprensivo de todas las cláusulas que reglamentan dicho traspaso causa D.149.XXXVI "Durán, Noemí Magdalena c/ ANSeS", sentencia de fecha 9 de agosto de 2001, Fallos: 324:2371 , considerando 12).

En tal sentido, como bien destaca el señor Procurador Fiscal subrogante en su dictamen de fs. 59, la actitud remisa de la agencia federal y de los organismos intervinientes, frente a las consultas formuladas por la actora, no ha contribuido, en el caso, a dilucidar las dudas interpretativas resultantes de estos procesos de traspaso de regímenes locales, a la luz de los diversos procedimientos técnicos involucrados, si se considera que a aquélla le compete la función de control y fiscalización de dichos procesos, a fin de optimizarlos.

12) Que, si bien el art. 4" de la citada resolución 4207/96 refiere a los accesorios, lo hace en el marco de un incumplimiento deliberado, extremo que en la especie, no aparece evidenciado. Antes bien, el problema que suscita el pleito surge como consecuencia de la aplicación de un sistema informático, instaurado por la agencia fiscal, cuya implementación práctica no ha podido ser asimilada por la demandante sin el asesoramiento técnico pertinente. Por ende, las consecuencias que se derivan de los inconvenientes generados por el sistema utilizado por la A.F.L.P., para expresar correctamente la situación normativa ala que las partes del convenio de transferencia deben ajustar su conducta fiscal, no pueden serle imputadas al contribuyente.

En estas condiciones, la Provincia de San Juan no merece reproche con respecto a la liquidación de los aportes y contribuciones vinculada al cumplimiento de sus compromisos fiscales, resultantes de la cláusula decimotercera del aludido convenio, ni ha de ser sancionada con el pago de intereses.

13) Que, por todo ello, razones de buen orden administrativo aconsejan realizar una nueva liquidación que, conforme a las pautas indicadas

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1478

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