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Fallos: 331:1475 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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favor de la Nación de la facultad de la Provincia de San Juan para legislar en materia previsional y el compromiso irrestricto de abstenerse de dictar normas de cualquier rango que admitan, directa o indirectamente, la organización de nuevos sistemas previsionales generales o especiales, en el territorio provincial que afecten el objeto y contenido del convenio. Asimismo, el primer párrafo de la cláusula tercera expresa que el Estado Nacional toma a su cargo las obligaciones de pago a los beneficiarios de las jubilaciones y pensiones otorgadas y reconocidas en las condiciones fijadas por el régimen normativo provincial, comprometiéndose a respetar los derechos respectivos (v. causa S.1192.XXXVI "San Juan, Provincia de c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ impugnación de deuda", sentencia del 24 de abril de 2007.

5) Que, a su vez, la cláusula decimotercera del pacto sub examine deja bien establecido que el personal en actividad —referido en las cláusulas sexta y undécima del convenio— continuará adherido a la obra social provincial, de la cual seguirá recibiendo las prestaciones médicas y asistenciales, y estará exento del aporte previsto en la ley 19.032 y su modificatoria 25.568 o cualquiera otra que la sustituya en el futuro.

De una interpretación literal del texto citado se desprende con nitidez que el régimen de la obra social no fue materia del traspaso.

6) Que, por otra parte, la resolución general 4207 (D.G.I.), del 6 de agosto de 1996, derogó su similar 4020 y reglamentó las formas, plazos y condiciones, que a los efectos de la determinación del ingreso de los aportes y contribuciones correspondientes, debían observar las provincias que hubieran transferido sus sistemas de previsión social a la Nación (art. 19).

El art. 2" asigna a los estados locales la determinación de sus obligaciones previsionales, correspondientes a cada uno de los períodos devengados conforme a las pautas que indica la norma. A su vez, el art. 4" le reconoce al Banco de la Nación Argentina, de acuerdo con la autorización conferida en los respectivos convenios de transferencias, la facultad de retener diariamente de los recursos de coparticipación federal que deben transferirse a las provincias adheridas, el porcentaje que fije la Subsecretaría de Programación Regional, dependiente de la Secretaría de Programación Económica, hasta el monto límite que aquélla establezca, los cuales serán comunicados por ese organismo a

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1475

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