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Fallos: 331:1477 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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la agencia nacional, quien se ha limitado en su responde a sostener la legalidad del acto impugnado (fs. 44/45).

Por lo demás, la categoría jurídica de aportes y contribuciones de la seguridad social y demás contribuciones obligatorias de carácter asistencial, como las obras sociales, integran el género de los tributos a los efectos del principio de legalidad fiscal. Por consiguiente, con arreglo ala reiterada doctrina de esta Corte, referente a la materia impositiva, las exenciones deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador en cuanto tal o de la necesaria implicancia de la norma que la establezca (Fallos: 258:75 y N.199.XXXVIL. "Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 9 de mayo de 2006, Fallos: 329:1586 ), extremo que se ve corroborado enla cláusula decimotercera del convenio de transferencia y en la circular dictada en su consecuencia, citada en el considerando precedente.

9") Que, no obstante lo expuesto, la representación provincial cuestiona la interpretación del sistema de cálculo adoptado por la A.F.L.P. y expresado en las actas de inspección 216.275/1 y 216.275/2. Al respecto, sostiene que el reclamo intentado tiene origen en la intimación para el pago que le formula el Fisco sobre bases incorrectas, exigencia que la obligó a efectuar una serie de consultas, a fin de verificar las modalidades bajo las cuales debía ingresar la contribución requerida, para evitar incurrir en perjuicio fiscal y afectar las cuentas de capitalización y de reparto. Todo ello la condujo a pagar lo que, a su juicio, no le correspondía, con más intereses cuya causa cuestiona, razón por la cual se ve forzada a impugnar la pretensión fiscal al considerar inexigible dicha deuda determinada de oficio (fs. 8 vta. y 9).

10) Que, por cierto, en el dictamen 33/97, publicado en el Boletín de la DGI N" 520, del mes de abril de 1997, se examinan los alcances de la cláusula decimotercera del convenio de transferencia y de los compromisos asumidos por la provincia de continuar, por medio de su obra social provincial, con la prestación médica y asistencial del personal incluido en el traspaso, el que conlleva accesoriamente la obligación de adaptar la legislación local en materia de obras sociales a las disposiciones del convenio, de manera que todo el personal transferido resulte obligatoriamente alcanzado.

Sin perjuicio de lo expuesto, señala el informe citado que la exención de cotizar al régimen de la ley 19.032 y la correlativa obligación

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1477 
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